Aplicabilidad de lo señalado en el Artículo 4o. de la ley 581 de 2000 donde establece…”Participación efectiva de la mujer: La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:
a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres;
b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres”
Documento PDF | Informe Seguimiento 2018 | Informe Seguimiento 2019