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La Subsecretaría de Talento Humano Departamental considerando que el día 11 de agosto de 2016 se llevaran a cabo las elecciones para representantes de los trabajadores a la comisión de personal y comité de convivencia laboral de la entidad. Que en las resoluciones 170 y 171 de 2016 mediante las cuales se convocó a dichas elecciones no se menciona el término para interponer reclamaciones frente al proceso electoral. Que se hace necesario subsanar dicha falencia previo el conteo de votos y divulgación de resultados. Que desde la realización de las elecciones y hasta la fecha existe un término prudencial, en el cual únicamente se ha recepcionado una petición.

RESUELVE

Fecha límite de recepción de peticiones o quejas frente al proceso electoral de representantes de los trabajadores a la comisión de personal y comité de convivencia laboral.

Resolución 171 del 13 Julio 2016